Introducción

El 27 de marzo de 2017; las nuevas Directrices sobre la delación compensada en los casos de cárteles de la Fiscalía Nacional Económica (FNE), sustituyeron a las directrices anteriores de octubre de 2009, entraron en vigor.

Las directrices establecen los criterios y procedimientos internos que utiliza la FNE para:

  • aplicar el Estatuto de la Competencia (DL 211);
  • proporcionar seguridad jurídica a las partes que desean obtener beneficios de clemencia; y
  • limitar el alcance de la discreción conferida por la ley a la FNE.

Nuevas pautas

  1. Beneficios de delación

Las directrices siguen la última reforma al Estatuto de la Competencia, que limita los beneficios de clemencia a los dos primeros solicitantes. El primer solicitante que proporcione información a la FNE será elegible para el beneficio de exención y estará exento de multas y responsabilidad penal por colusión. El segundo solicitante será elegible para el beneficio de reducción, lo que significa que:

  • recibir una reducción de hasta el 50% de la multa que de otro modo se hubiera solicitado;
  • recibir una reducción en un grado de la pena por colusión; y
  • que no se le exija que cumpla con el término mínimo de prisión de un año.

Las directrices también introducen el concepto de indulgencia más, el que no se incluyó en las directrices anteriores. Este concepto permite a las partes que no pueden solicitar el beneficio de exención porque no se encontraban entre los primeros o segundos solicitantes confesar un segundo acto de colusión con la FNE. En este caso, si el solicitante cumple con los requisitos, la FNE otorgará la reducción máxima permitida para la primera acción colusoria y la prestación de exención para el segundo acto.

  1. Oficial de delación

Las nuevas directrices también han introducido al oficial de indulgencia, que es el funcionario de FNE a cargo de mantener la comunicación directa con los solicitantes y beneficiarios. Las solicitudes o consultas sobre la disponibilidad de beneficios se realizan a través de ‘www.fne.cl’ o contactando al funcionario de delación por teléfono o correo electrónico. Esta innovación amplía las formas en que los solicitantes pueden solicitar beneficios, ya que las pautas anteriores solo permitían realizar una solicitud a través del sitio web de FNE.

  1. Elegibilidad

Las pautas también han introducido un mecanismo que ayuda a especificar la elegibilidad de un solicitante para beneficios de clemencia. En casos excepcionales, el oficial de indulgencia puede ordenar que se lleve a cabo una reunión de solicitud usando herramientas de comunicación remota.

En casos calificados y excepcionales, que hayan sido debidamente autorizados previamente por la FNE, el solicitante puede presentar su solicitud de beneficios verbalmente y en inglés.

  1. Preguntas hipotéticas

Las pautas incluyen la posibilidad de realizar investigaciones hipotéticas, mediante las cuales cualquier persona, actuando en nombre de una parte interesada en obtener cualquiera de los beneficios anteriores, puede preguntarle al funcionario de indulgencia qué beneficios están disponibles con respecto a una infracción ocurrida dentro de un mercado determinado, sin la necesidad de identificar a la parte interesada. Para realizar una investigación hipotética, el interesado debe proporcionar una descripción del mercado en el que presuntamente se ha producido la colusión, aunque no es necesario especificar los hechos específicos que constituyen la conducta. Si el oficial de indulgencia indica que el beneficio de exención está disponible y no se recibe ninguna solicitud de beneficios dentro de los cinco días, la FNE tendrá derecho a iniciar, de oficio, una investigación en el mismo mercado. Una investigación hipotética no garantiza los beneficios para el interesado.

  1. Casos penales

Las nuevas pautas también establecen el deber de proporcionar información en casos criminales. Si el fiscal económico nacional presenta una demanda penal por la conducta para la que se solicita la indulgencia, cada parte exenta de responsabilidad penal, según lo declarado por el Tribunal de la Competencia, debe comparecer como testigo y proporcionar al fiscal penal y al tribunal penal correspondiente la información que se proporcionó previamente a la FNE.

  1. Confidencialidad

La FNE mantendrá las solicitudes de beneficios confidenciales. Dicha confidencialidad cesará cuando la FNE presente una queja. No obstante, se protegerá la identidad de las partes que hicieron declaraciones o brindaron información de respaldo a una solicitud de beneficios, al igual que cualquier otra información que pueda afectar el desarrollo competitivo de su titular. La FNE también protegerá la confidencialidad de la información provista por los solicitantes de las solicitudes emitidas por las autoridades o terceros utilizando todos los medios legales disponibles.

Las pautas entraron en vigor el 27 de marzo de 2017; y aplican a todas las solicitudes de beneficios hechas a partir de esa fecha.

Comentario

La colusión es una de las prácticas más dañinas para la competencia en el mercado. Con el fin de detectar, penalizar y disuadir efectivamente la colusión, la ley establece y regula un programa de indulgencia. Este programa permite que las personas o empresas que participen en una conducta colusoria queden exentas de las sanciones correspondientes o que se las reduzca, siempre que el solicitante brinde información que pueda utilizarse para probar la conducta e identificar a las partes involucradas.

Desde la introducción de la delación en 2009, se ha utilizado en la mayoría de los casos de colusión relevantes (por ejemplo, casos de compresores de refrigeradores, empresas de transporte interurbano en la ruta Santiago-Curacavi, proveedores de asfalto, compañías navieras y empresas de papel tisú).

Las directrices pretenden fortalecer la delación en los casos de cártel, permitir que se descubran más casos de colusión, permitir la recopilación de pruebas que ayuden a demostrar una conducta colusoria e identificar a las partes involucradas, y proporcionar certeza a las personas o empresas involucradas en conducta colusoria que deseen obtener beneficios de clemencia.


Para obtener más información sobre este tema, comuníquese con Andrés Rioseco en González & Rioseco Abogados por teléfono (+56 228 400 400) o por correo electrónico (arioseco@gonzalezrioseco.cl). Se puede acceder al sitio web de González & Rioseco Abogados en www.gonzalezrioseco.cl.

Nuevas directrices sobre delación compensada en casos de carteles entran en vigor
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